Al momento de reunirse para celebrar las asambleas de copropiedad, sean ordinarias o extraordinarias, es importante tomar en cuenta cómo se maneja la situación de los morosos.
Según la ley, no se violan los derechos fundamentales de los propietarios morosos al impedirles hablar y votar, sin embargo, es importante consultar las indicaciones del reglamento de propiedad horizontal.
¿Se puede vetar el derecho voz y voto a los morosos en las asambleas?
En el reglamento debe estar establecido las sanciones o procedimientos para tratar con los morosos. Si está establecido en dicho reglamento el veto a voz y voto, se puede ejecutar, de lo contrario, se estará incurriendo en falta, y por tanto, deberá permitirse la participación normal en dicho evento.
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